El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere en artículo 3° de la Ley 33 de 1947.
Artículo 1
Artículo único. Créanse en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales dos plazas más de Revisores Primeros de Contabilidad de la Sección Primera, con una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) cada uno. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público