Micelio

decreto 1742 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere en artículo 3° de la Ley 33 de 1947.

Artículo 1

Artículo único. Créanse en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales dos plazas más de Revisores Primeros de Contabilidad de la Sección Primera, con una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) cada uno. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público