El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales, en especial la concedida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Adiciónase El Artículo 331 Del Decreto 2666 De 1984 Con El Siguiente Parágrafo: "parágrafo
°. Adiciónase el artículo 331 del Decreto 2666 de 1984 con el siguiente
Parágrafo
"
Parágrafo
Para determinar la base de liquidación del impuesto sobre las ventas, la expresión derechos de aduana es equivalente a la expresión derechos de importación de finida en el artículo 1° de este Decreto".
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Marzo De 1985
°. Este Decreto rige a partir del 1° de marzo de 1985.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público