Micelio

decreto 966 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la construcción y las demás obras, tanto públicas como particulares, se han visto restringidas por la escasez y el alto costo del cemento, con perjuicio de la economía nacional, y es necesario tomar las medidas necesarias para facilitar la producción de materias básicas para el desarrollo del país;

Artículo 1Declárase De Utilidad Pública Y De Interés Social La Adquisición De Terrenos Que Necesiten Las Entidades De Derecho Público Para El Establecimiento De Fábricas De Cemento Y Para La Adquisición Y Explotación De Las Materias Primas De Esa Industria

°. Declárase de utilidad pública y de interés social la adquisición de terrenos que necesiten las entidades de derecho público para el establecimiento de fábricas de cemento y para la adquisición y explotación de las materias primas de esa industria.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas