en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la construcción y las demás obras, tanto públicas como particulares, se han visto restringidas por la escasez y el alto costo del cemento, con perjuicio de la economía nacional, y es necesario tomar las medidas necesarias para facilitar la producción de materias básicas para el desarrollo del país;
Artículo 1Declárase De Utilidad Pública Y De Interés Social La Adquisición De Terrenos Que Necesiten Las Entidades De Derecho Público Para El Establecimiento De Fábricas De Cemento Y Para La Adquisición Y Explotación De Las Materias Primas De Esa Industria
°. Declárase de utilidad pública y de interés social la adquisición de terrenos que necesiten las entidades de derecho público para el establecimiento de fábricas de cemento y para la adquisición y explotación de las materias primas de esa industria.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.