Micelio

decreto 487 de 1929

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Una Vez Obtenidos Los Créditos De Que Trata El Artículo 4o

° Una vez obtenidos los créditos de que trata el artículo 4o. de la ley 106 de 1928, el ministerio de guerra procederá a contratar con la sociedad colombo- alemana de transportes aéreos la explotación y reconocimiento de las regiones del Caquetá y putumayo, el levantamiento del mapa correspondiente, la fijación de los puntos para aterrizaje y acuatizaje de los aviones, determinación de las rutas, mensura de las distancias y el estudio científico de todos sus pormenores para poder establecer el Servicio de los correos, el transporte de pasajeros, etc., etc. en una forma económica y eficaz.

Artículo 2En Las Comisiones O Estudios Que Se Lleven A Cabo, Tomaran Parte Oficiales De La Arma De Aviación

° En las comisiones o estudios que se lleven a cabo, tomaran parte oficiales de la arma de aviación.

Artículo 3Tan Pronto Como Se Hayan Aprobado Los Créditos A Que Se Refiere El Articulo1° De Este Decreto, Se Procederá A Contratar Por El Ministerio De Guerra Con La Sociedad Colombo-Alemana El Establecimiento De Servicios De Correos Aéreos En El Puerto De Tumaco

° Tan pronto como se hayan aprobado los créditos a que se refiere el articulo1° de este decreto, se procederá a contratar por el ministerio de guerra con la sociedad colombo-alemana el establecimiento de servicios de correos aéreos en el puerto de Tumaco. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Guerra