Micelio

decreto 642 de 1915

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

El papel sellado en mal estado y las estampillas de timbre que hayan quedado sobrantes en las Administraciones de Hacienda Nacional de las Intendencias y las Comisarías durante la vigencia de 1913 y 1914, se anularán en las capitales respectivas por una Junta compuesta del Intendente o Comisario, el Administrador de Hacienda y el empleado nacional o municipal que dichos funcionarios designen. En la anulación de tales especies se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 5º del Decreto 580 de 1914.

Artículo 5Del Decreto 580 De 1914

Artículo único. El papel sellado en mal estado y las estampillas de timbre que hayan quedado sobrantes en las Administraciones de Hacienda Nacional de las Intendencias y las Comisarías durante la vigencia de 1913 y 1914, se anularán en las capitales respectivas por una Junta compuesta del Intendente o Comisario, el Administrador de Hacienda y el empleado nacional o municipal que dichos funcionarios designen. En la anulación de tales especies se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 5º del Decreto 580 de 1914. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda