en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 20 de 1937
Artículo 1El Valor De La Viñeta De La Liga Antituberculosa Colombiana (L
° El valor de la Viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana (L.A.C.) será de siete pesos ($ 7.00) moneda corriente, por unidad para el presente año. En 1991, dicho valor se incrementará en un peso ($ 1.00) moneda corriente, y el mismo incremento se hará en cada año subsiguiente.
Artículo 2El Director General De La Administración Postal Nacional Determinará Por Medio De Resolución La Cantidad De Cada Emisión
° El Director General de la Administración Postal Nacional determinará por medio de resolución la cantidad de cada emisión.
La distribución y venta de la Viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada año.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2373 Del 28 De Julio De 1986
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2373 del 28 de julio de 1986.