en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . En los contratos con entidades públicas cuyas licitaciones hayan sido adjudicadas con anterioridad al 1o. de enero de 1996, se aplicará la tarifa del Impuesto sobre las Ventas vigente en la fecha de dicha adjudicación, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicará la tarifa vigente a partir de la fecha de su modificación o prórroga. Cuando con anterioridad al 1o. de enero de 1996, se hubiere contratado directamente por la entidad pública, se aplicará la tarifa del impuesto sobre las ventas vigente al momento de suscripción del contrato por las partes, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicará la tarifa vigente en ese momento.
Cuando para el cumplimiento de los contratos sea necesaria la importación de bienes, la tarifa del impuesto sobre las ventas será la vigente en el momento de la importación.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 7765 de 1996 Confirmado el fallo ... (inciso 1, inciso 2 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 7873 de 1996 Decretada la nulidad (inciso 1,2 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 7873 de 1996
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige partir de la fecha de su publicación.