Considerando · 3 motivos
Que se han agotado las cantidades asignadas en el Presupuesto para dicha vigencia económica, correspondientes á los artículos 93, 95 y 97 del capítulo 32, así como también las do los artículos 84 y 102 de los capítulos 30 y 33 respectivamente; 2.°;
Que los gastos hechos con el carácter de anticipados deben legalizarse á fin de obtener mayor precision en la contabilidad y salvar á loa respectivos responsables de los cargos á que hubiere lugar; y 3.°;
Que por el artículo 1,330 del Código Fiscal se faculta al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementales llegado el caso de insuficiencia del respectivo artículo del Presupuesto;
Artículo 1
Art. 1.° Abrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1880 á 1881, en el Departamento de Guerra y Marina, los siguientes créditos suplementales: Capitulo 32. Art. 93. Para trasportes, bagajes, equipos y empaques $ 15,000 Art. 95. Para auxilios do marcha y comisiones 40,000 Art. 97. Locales para cuarteles y parques 8,000 Capítulo 33. Art. 102 Hospitales militaros. 20,000 Capítulo 30. Art. 89. Escritorio y alumbrado de la Secretaría 32 50
Artículo 2,334 Del Código Fiscal
Art. 2.° Dése cuenta del presente decreto al Congreso próximo para la regularizacion legislativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1,334 del Código Fiscal.