Artículo 1
Adición de un
al artículo 62 de la Ley 182 de 1995. Adicionar un
al artículo 92 de la Ley 182 de 1995, así: “
Los pagos de las contraprestaciones que efectúan los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada de que trata este artículo, que vencen en la vigencia 2020, serán aplazados por el término de seis (6) meses después de terminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI 0-19. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia".
Artículo 2Adición De Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 33 De La Ley 1978 De 2019
Adición de un
al artículo 33 de la Ley 1978 de 2019 . Adicionar un
al artículo 33 de la Ley 1978 de 2019, así: "
El pago anual correspondiente al año 2020, de que trata el literal b) del presente artículo, será aplazado hasta el año 2021, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI0-19. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia".
Artículo 33 LEY 1978 de 2019
Artículo 3Pago De Obligaciones Al Fondo Único De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones, A Cargo De Los Operadores De Televisión Comunitaria, Radio Comunitaria Y De Interés Público
Pago de obligaciones al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a cargo de los operadores de televisión comunitaria, radio comunitaria y de interés público . Los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público y los operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán aplazados hasta el año 2021, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI0-19. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia".
Artículo 4Adición De Un Numeral Transitorio Al Artículo 35 De La Ley 1341 De 2009
Adición de un numeral transitorio al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 . Adicionar un numeral al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, así: "23. Financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI0-19".
Artículo 5Vigencia
Vigencia . Este decreto rige a partir de su publicación.