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decreto 658 de 2020

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Artículo 1

Adición de un

Parágrafo transitorio

al artículo 62 de la Ley 182 de 1995. Adicionar un

Parágrafo transitorio

al artículo 92 de la Ley 182 de 1995, así: “

Parágrafo transitorio

Los pagos de las contraprestaciones que efectúan los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada de que trata este artículo, que vencen en la vigencia 2020, serán aplazados por el término de seis (6) meses después de terminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI 0-19. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia".

Artículo 2Adición De Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 33 De La Ley 1978 De 2019

Adición de un

Parágrafo transitorio

al artículo 33 de la Ley 1978 de 2019 . Adicionar un

Parágrafo transitorio

al artículo 33 de la Ley 1978 de 2019, así: "

Parágrafo transitorio

El pago anual correspondiente al año 2020, de que trata el literal b) del presente artículo, será aplazado hasta el año 2021, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI0-19. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia".

Parágrafo transitorio

Artículo 33 LEY 1978 de 2019

Artículo 3Pago De Obligaciones Al Fondo Único De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones, A Cargo De Los Operadores De Televisión Comunitaria, Radio Comunitaria Y De Interés Público

Pago de obligaciones al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a cargo de los operadores de televisión comunitaria, radio comunitaria y de interés público . Los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público y los operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán aplazados hasta el año 2021, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI0-19. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia".

Artículo 4Adición De Un Numeral Transitorio Al Artículo 35 De La Ley 1341 De 2009

Adición de un numeral transitorio al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 . Adicionar un numeral al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, así: "23. Financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI0-19".

Artículo 5Vigencia

Vigencia . Este decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
LA MINISTRA DEL II\ITERIOR
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE JUSTICIA YDEL DERECHO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
EL MINISTRO DE AGRICULTURA YDESARROLLO RURAL
EL MINISTRO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL
EL MINISTRO DE TRABAJO
LA MINISTRA DE MINAS YENERGIA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
EL MINISTRO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD YTERRITORIO
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN YLAS COMUNICACIONES