El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981
Artículo 1La Comisión De Concertación Para La Industria De Plásticos, Creada Por El Decreto Número 2687 De 1981, Estará Integrada, Además De Las Personas Mencionaras En El Artículo Segundo De Ese Decreto, Por Un Representante De Ecopetrol
º La Comisión de Concertación para la Industria de Plásticos, creada por el Decreto número 2687 de 1981, estará integrada, además de las personas mencionaras en el artículo segundo de ese decreto, por un representante de Ecopetrol.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación