en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que Ie confiere el artículo 41 de la Ley 1978 de 2019 y, CONSIDERANDO Que mediante el artículo 39 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, el legislador ordenó la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión, creada por la Ley 1507 de 2012. Con ta
Considerando · 4 motivos
Que mediante el artículo 39 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, el legislador ordenó la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión, creada por la Ley 1507 de 2012. Con tal disposición inicio el proceso de liquidación de la citada entidad, según Io establecido por el artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, “Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”.
Que mediante el Decreto 1381 de 2019, el Gobierno Nacional designé a la Fiduciaria La Previsora S. A. como liquidador de la Autoridad Nacional de Televisión. Que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 41 de la Ley 1978 de 2019, el proceso de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión debe concluir en un plazo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en liquidación. No obstante, el mismo precepto atribuye al Gobierno Nacional la facultad de prorrogar dicho plazo mediante acto administrativo debidamente motivado, cuando las circunstancias así Io requieran, sin que la prorroga exceda en total de seis (6) meses.
Que mediante el Decreto 056 del 20 de enero de 2020 del Gobierno prorrogó el proceso de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión por el término de cuatro (4) meses, contados a partir del 25 de enero de 2020, conforme a las razones expuestas en su parte motiva.
Que mediante oficio S2020100003656 fechado el 22 de abril de 2020, radicado en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el número 201020467 del 22 de abril de 2020, la Fiduciaria La Previsora S. A. solicitó una nueva prórroga del proceso de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión, dado el impacto que en el cronograma y en el desarrollo de la liquidación han tenido las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión del estado de emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, así como por actividades inherentes al proceso liquidatario. Que, estando dentro del periodo señalado por el artículo 41 de la Ley 1978 de 2019, en consideración a las razones expuestas por la Fiduciaria La Previsora S. A. se estima pertinente prorrogar el proceso de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión, por el periodo comprendido entre el 25 de mayo y el 10 de julio de 2020, inclusive. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Prorroga Del Proceso De Liquidación
Prorroga del proceso de liquidación. Prorrogar el proceso de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación desde el 25 de mayo hasta el 10 de julio de 2020, inclusive.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.