Micelio

decreto 1933 de 1935

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que en los últimos días han ocurrido en el Departamento de Nariño fuertes movimientos sísmicos, que han ocasionado numerosas víctimas y dejado en situación precaria a un considerable número de familias

Considerando · 3 motivos

Que en los últimos días han ocurrido en el Departamento de Nariño fuertes movimientos sísmicos, que han ocasionado numerosas víctimas y dejado en situación precaria a un considerable número de familias;

Que es deber del Gobierno proporcionar los auxilios inmediatos que requieran las victimas del siniestro, y;

Que la Ley 10 del presente año y el Decreto número 1604 de 6 de septiembre último destinaron la cantidad de $ 90,000 para auxiliar a los damnificados por los movimientos sísmicos ocurridos en el expresado Departamento;

Artículo 1

De los noventa mil pesos ($ 90,000), destinados por el artículo 10 del Decreto número 1604 del presente año a la reparación de los edificios de particulares pobres afectados por los terremotos ocurridos en el Departamento de Nariño, se tomará la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para atender a los auxilios urgentes que requieran las víctimas de los movimientos sísmicos ocurridos recientemente en dicho Departamento.

La expresada suma de $ 10,000 se pondrá a disposición de la Gobernación de Nariño con el fin de que ésta la invierta, de acuerdo con la Junta creada por el articulo 5° del Decreto número 1604 de 1935, en los socorros de urgencia a que se refiere el presente Decreto.

Artículo 10Del Decreto Número 1604 Del Presente Año A La Reparación De Los Edificios De Particulares Pobres Afectados Por Los Terremotos Ocurridos En El Departamento De Nariño, Se Tomará La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 10,000) Para Atender A Los Auxilios Urgentes Que Requieran Las Víctimas De Los Movimientos Sísmicos Ocurridos Recientemente En Dicho Departamento

Artículo único. De los noventa mil pesos ($ 90,000), destinados por el artículo 10 del Decreto número 1604 del presente año a la reparación de los edificios de particulares pobres afectados por los terremotos ocurridos en el Departamento de Nariño, se tomará la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para atender a los auxilios urgentes que requieran las víctimas de los movimientos sísmicos ocurridos recientemente en dicho Departamento. La expresada suma de $ 10,000 se pondrá a disposición de la Gobernación de Nariño con el fin de que ésta la invierta, de acuerdo con la Junta creada por el articulo 5° del Decreto número 1604 de 1935, en los socorros de urgencia a que se refiere el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas
El Contralor General de la República