Artículo 1
Artículo primero. La planta de personal del servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrado por los siguientes empleos: N° de cargos Clase Categoría I - Despacho del Ministro Ministro 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores (Secretario Privado) 23 1 Secretario Bilingüe III 23 1 Mecanotaquígrafo V 19 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 12 II - Secretaría General. 1 Chofer IV 15 1 Secretario General III 28 1 Mecanotaquígrafo V 19 1 Revisor de Documentos V 19 III - Subsecretaría de Política Exterior 1 Subsecretario III 28 1 Subsecretario (Asistente a nivel de Consejero) I 25 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 1 Mecanotaquígrafo IV 17 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 A. Sección de América Latina. 1 Consejero I 25 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 B. Sección de Estados Unidos y Canadá. A cargo del Subsecretario Asistente. C. Sección de Europa. 1 Consejero I 25 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 D. Sección de Africa, Asia y Oceanía. 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores 24 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 IV - Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales. 1 Subsecretario III 28 1 Subsecretario (Asistente a nivel de Consejero) I 25 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 A. Sección de la Organización de las Naciones Unidas. 1 Consejero I 25 1 Mecanotaquígrafo IV 17 B. Sección de la Organización de los Estados Americanos. 1 Consejero I 25 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 C. Sección de Organismos Especializados. 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores. 24 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 V. Subsecretaría de Asuntos Económicos. 1 Subsecretario III 28 1 Subsecretario (Asistente a nivel de Consejero) I 25 1 Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 22 1 Mecanotaquígrafo IV 17 1 Revisor de Documentos IV 18 A. Sección de Comercio Exterior. 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores 24 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 B. Sección de Organismos Económicos Internacionales. 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores 24 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 C. Sección de Integración Económica. 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores 24 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 D. Sección de Información Económica Internacional. 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 E. Sección de Asistencia Técnica y Financiera. 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores 24 VI - Subsecretario de Asuntos Administrativos. 1 Subsecretario III 28 1 Asistente Administrativo (a nivel de Consejero) III 25 1 Mecanotaquígrafo IV 17 1 Mecanotaquígrafo V 18 A. Sección de Clases. 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores 24 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores (Criptógrafo) 23 B. Sección de Personal. 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores (Jefe de Personal) 24 1 Técnico en Administración de Personal II 23 2 Terceros Secretarios de Relaciones Exteriores 22 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 1 Revisor de Documentos III 17 1 Revisor de Documentos II 15 2 Mecanógrafos IV 14 C. Sección de Registro y Despacho de Correspondencia. 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 2 Revisores de Documentos VI 20 3 Revisores de Documentos IV 18 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Oficinista IV 15 D. Sección de Traducciones. 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores (Traductor) 24 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores (Traductor) 24 3 Traductores II 22 2 Secretarios Bilingües I 19 1 Mecanotaquígrafo III 16 1 Mensajero VI 13 E. Sección de Archivo y Microfilm. 1 Jefe de Sección VIII 28 1 Técnico en Archivo II 18 1 Mecanotaquígrafo IV 17 1 Técnico en Archivo I 16 1 Archivero III 15 F. Sección de Servicios Generales. 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores (Jefe de Sección) 23 1 Almacenista VIII 23 1 Técnico en Contabilidad III 24 1 Jefe de Servicios Administrativos III 19 1 Operador de Máquina Duplicadora VI 18 1 Auxiliar de Contabilidad V 17 1 Mecanotaquígrafo III 16 3 Mecánicos (Choferes) III 16 1 Administrador de Edificios III 16 1 Oficinista V 16 1 Administrador de Edificios III 16 10 Auxiliares de Servicios Generales VI 15 4 Choferes IV 15 1 Mecanógrafo IV 14 3 Auxiliares de Servicios Generales V 14 5 Mensajeros VI 13 1 Telefonista II 12 18 Auxiliares de Servicios Generales IV 12 1 Aseadora VI 11 2 Aseadores V 10 VII - Dirección General de Protocolo. 1 Director General del Protocolo 28 1 Subdirector de Protocolo 25 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 1 Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 33 1 Dibujante IV 20 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 A. Sección de Privilegios e Inmunidades. 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 2 Terceros Secretarios de Relaciones Exteriores 22 1 Mecanógrafo IV 14 B. Sección de Correspondencia y Documentos Diplomáticos. 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 1 Archivero III 15 1 Mecanógrafo IV 14 VIII - División de Asuntos Jurídicos. 1 Jefe de División (a nivel de Ministro Plenipotenciario) IV 27 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 1 Mecanotaquígrafo V 19 A. Sección de Conceptos y Dictámenes. 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores (Abogado) 24 1 Mecanotaquígrafo V 19 B. Sección de Tratados. 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores (Abogado) 24 C. Sección de Asuntos Judiciales. 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores (Abogado) 24 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 D. Sección de Fronteras. 1 Consejero I 25 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores 24 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 1 Revisor de Documentos II 15 IX - División de Asuntos Consulares. 1 Jefe de División (a nivel de Ministro Plenipotenciario) IV 27 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores 24 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 1 Mecanotaquígrafo V 19 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 A. Sección de Negocios Generales. 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 1 Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 22 Mecanotaquígrafo V 19 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 1 Revisor de Documentos IV 18 1 Oficinista V 11 1 Revisor de Documentos II 15 B. Sección de Pasaportes. 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 2 Terceros Secretarios de Relaciones Exteriores 22 1 Mecanotaquígrafo V 19 2 Revisores de Documentos IV 18 2 Oficinistas V 16 1 Auxiliar Servicios Generales V 14 C. Sección de Control y Estadística. 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 D. Sección de Vigilancia Consular. 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 X - División de Relaciones Culturales y Divulgación. 1 Jefe de División (a nivel de Ministro Consejero) III 26 1 Mecanotaquígrafo IV 17 A. Sección de Biblioteca 1 Bibliotecólogo III 22 1 Bibliotecólogo II 20 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 1 Bibliotecario IV 17 1 Oficinista I 16 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 B. Sección de Publicaciones y Divulgación. 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 1 Revisor de Documentos IV 18 1 Mecanotaquígrafo II 14 C. Sección de Archivo Especializado. A cargo de la Sección de Archivo y Microfilm de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos XI - División de Visas. 1 Jefe de División (a nivel de Ministro Consejero) III 26 2 Segundos Secretarios de Relaciones Exteriores 23 1 Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 22 1 Mecanotaquígrafo V 19 1 Revisor de Documentos IV 18 2 Oficinista V 16 5 Oficinistas IV 15 XII - Oficina de Planeación. 1 Embajador, Jefe de Oficina 4 Cargos para ser provistos por funcionarios de las categorías de Embajador Ministro plenipotenciario, Ministro Consejero o Consejero. 1 Mecanotaquígrafo V 19 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 28 XIII - Instituto Colombiano de Estudios Internacionales. 1 Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales 28 1 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 1 Secretario Mecanógrafo IV 15 XIV - Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores. 1 Primer Secretario de Relaciones Exteriores 24 1 Secretario Mecanógrafo IV 15
Artículo 2De Conformidad Con El Decreto-Ley 3189 De1968 Asígnase A Los Siguientes Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Gastos De Representación Así: Al Secretario General 50% De Su Sueldo Básico Mensual, A Los Subsecretarios, Al Director General Del Protocolo Y Al Jefe De La Oficina De Planeación 50% De Su Sueldo Básico Mensual, Al Subdirector Del Protocolo 45% De Su Sueldo Mensual Básico, A Los Tres Segundos Secretarios De La Dirección General De Protocolo El 40% De Su Sueldo Básico Mensual
° De conformidad con el Decreto-ley 3189 de1968 asígnase a los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores gastos de representación así: Al Secretario General 50% de su sueldo básico mensual, a los Subsecretarios, al Director General del Protocolo y al jefe de la Oficina de Planeación 50% de su sueldo básico mensual, al Subdirector del Protocolo 45% de su sueldo mensual básico, a los tres Segundos Secretarios de la Dirección General de Protocolo el 40% de su sueldo básico mensual.
Artículo 3Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Establecidas Por La Ley, En El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Asignarse Prima Técnica A Las Personas Cuyos Cargos Tengan Asignada Categoría Diplomática, De Segundo Secretario En Adelante
° Previo el cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley, en el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignarse Prima Técnica a las personas cuyos cargos tengan asignada categoría diplomática, de Segundo secretario en adelante.
La asignación de Prima Técnica es incompatible con los gastos de representación. El funcionario con derecho a estos últimos deberá optar entre aquella y éstos.
Artículo 4Lo Dispuesto En El Presente Decreto Atañe Exclusivamente A La Remuneración De Los Empleados Y No Implica Ascenso Ni Alteración De Su Situación En La Carrera Diplomática Y Consular, Establecida En El Decreto-Ley 2016 De 1968
° Lo dispuesto en el presente Decreto atañe exclusivamente a la remuneración de los empleados y no implica ascenso ni alteración de su situación en la Carrera Diplomática y Consular, establecida en el Decreto-ley 2016 de 1968.
Artículo 5Las Vacantes Que Se Produzcan En El Personal Administrativo Del Ministerio De Relaciones Exteriores Deberán Ser Provistos Por Ascenso Del Personal En Funciones, Salvo Que El Cargo Demande Experiencia O Conocimientos Específicos, O Requiera Especialización Profesional, Sobre Lo Cual El Ministro Pedirá El Concepto Que Con Carácter Consultivo Le Dará La Junta De Personal Del Ministerio
° Las vacantes que se produzcan en el personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán ser provistos por ascenso del personal en funciones, salvo que el cargo demande experiencia o conocimientos específicos, o requiera especialización profesional, sobre lo cual el Ministro pedirá el concepto que con carácter consultivo le dará la Junta de Personal del Ministerio.
Artículo 6El Gobierno O El Ministro Procederán, Según El Caso Y Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio Fueren Incorporados En Los Cargos Creados Por Este Decreto No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago De Impuestos De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración
° El Gobierno o el Ministro procederán, según el caso y conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio fueren incorporados en los cargos creados por este Decreto no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 7Los Requisitos Y Circunstancias Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Serán Los Establecidos Al Respecto Por Los Decretos 2285 Y 3191 De 1968
° Los requisitos y circunstancias para el reconocimiento de la prima de antigüedad serán los establecidos al respecto por los Decretos 2285 y 3191 de 1968.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Deroga El Artículo 1° Del Decreto 2981 De 1968, El Artículo 1° Del Decreto 366 De 1969 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Produce Efectos Fiscales Desde El 1° De Marzo De 1972 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio En Esa Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos En La Nueva Planta
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición deroga el artículo 1° del Decreto 2981 de 1968, el artículo 1° del Decreto 366 de 1969 y las demás disposiciones que le sean contrarias, y produce efectos fiscales desde el 1° de marzo de 1972 para los empleados que estando al servicio del Ministerio en esa fecha fueren designados para ocupar cargos en la nueva planta.