Artículo 1Suspender Por Un Periodo De Tres (3) Meses, La Vigencia Del Artículo 6° Del Decreto 2085 De 2008, Modificado Por El Decreto 2450 De 2008
°. Suspender por un periodo de tres (3) meses, la vigencia del artículo 6° del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008.
Parágrafo
Dentro del término previsto en el presente artículo, el Ministerio de Transporte definirá la estrategia para la regulación del parque automotor de carga.
Artículo 2Para Los Procesos Asociados A La Reposición Del Porque Automotor De Servicio Público De Carga, Se Mantendrán Los Valores Establecidos Para Los Vehículos Y Configuraciones En La Normatividad Vigente
°. Para los procesos asociados a la reposición del porque automotor de servicio público de carga, se mantendrán los valores establecidos para los vehículos y configuraciones en la normatividad vigente.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.