en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a los Estado Unidos de Norteamérica los días 22, 23, 25 y 26 del mes de junio, con el fin de acompañar a la Selección de Fútbol de Colombia en sus partidos en el campeonato mundial
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a los Estado Unidos de Norteamérica los días 22, 23, 25 y 26 del mes de junio, con el fin de acompañar a la Selección de Fútbol de Colombia en sus partidos en el campeonato mundial;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre las fechas mencionadas;
Que en razón de las disposiciones constitucionales, de conformidad con la precedencia establecida en las leyes el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1º Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Fabio Villega Ramírez, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Asuntos Previstos En Las Siguientes Disposiciones: 1
º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villega Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos previstos en las siguientes disposiciones
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º; 304 y 314.
Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.