Micelio

decreto 2289 de 1989

6 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1

Créanse en la planta de personal de la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, los siguientes cargos: N° Cargo Dependencias y denominación del cargo Código Grado Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de Carrera Judicial 2 Jefe de Sección I 13 2 Profesional Universitario II 12 2 Jefe de Sección I 13 8 Profesional Universitario I 11 1 Asistente Administrativo III 08 1 Técnico Administrativo II 10 1 Jefe de Grupo II 09 1 Técnico Administrativo II 10 1 Jefe de Sección I 13 3 Asistente Administrativo III 08 1 Asistente Administrativo I 06 1 Asistente Administrativo III 07 1 Auxiliar Administrativo I 03 8 Asistente Administrativo I 06 5 Auxiliar Administrativo II 04 10 Auxiliar Administrativo III 05 8 Auxiliar Administrativo I 03 10 Auxiliar Administrativo II 04 1 Auxiliar Administrativo III 05 1 Auxiliar Servicios Generales III 03

Artículo 2Estos Empleos Serán Provistos Con El Personal Que Ocupa Los Cargos Suprimidos En El Ministerio De Justicia

ARTICULO 2º. Estos empleos serán provistos con el personal que ocupa los cargos suprimidos en el Ministerio de Justicia.

Artículo 3El Consejo Superior De La Administración De Justicia Distribuirá, Mediante Acuerdo, La Planta De Personal Que Se Crea Por Este Decreto En La Dirección Nacional Y Oficinas Seccionales De La Carrera Judicial

ARTICULO 3º. El Consejo Superior de la Administración de Justicia distribuirá, mediante acuerdo, la planta de personal que se crea por este Decreto en la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.

Artículo 4Las Autoridades Nominadoras Correspondientes Procederán A Incorporar En Los Cargos Equivalentes En La Dirección Nacional Y Oficinas Seccionales De La Carrera Judicial, Al Personal Que Prestaba Sus Servicios En El Ministerio De Justicia, Sin Necesidad De Nueva Posesión Ni Verificación De Requisitos

ARTICULO 4º. Las autoridades nominadoras correspondientes procederán a incorporar en los cargos equivalentes en la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, al personal que prestaba sus servicios en el Ministerio de Justicia, sin necesidad de nueva posesión ni verificación de requisitos.

Artículo 5El Gobierno Nacional Tramitará Las Operaciones Presupuestales Para Trasladar Las Partidas Asignadas Para La Remuneración Del Personal A Que Se Refiere Este Decreto, Y Las Que Se Hayan Previsto En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 1990 Para Este Mismo Propósito

ARTICULO 5º. El Gobierno Nacional tramitará las operaciones presupuestales para trasladar las partidas asignadas para la remuneración del personal a que se refiere este Decreto, y las que se hayan previsto en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1990 para este mismo propósito. Trasladará igualmente todos los recursos físicos, materiales y de equipos que tiene el Ministerio de Justicia en la actualidad para la prestación de los servicios que se seguirán atendiendo por las Oficinas de la Carrera Judicial, así como los recursos que se asignen en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1990 para estos efectos.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Febrero De 1990 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

ARTICULO 6º. El presente Decreto rige a partir del 1º de febrero de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público