en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida
Artículo 1
Créanse en la planta de personal de la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, los siguientes cargos: N° Cargo Dependencias y denominación del cargo Código Grado Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de Carrera Judicial 2 Jefe de Sección I 13 2 Profesional Universitario II 12 2 Jefe de Sección I 13 8 Profesional Universitario I 11 1 Asistente Administrativo III 08 1 Técnico Administrativo II 10 1 Jefe de Grupo II 09 1 Técnico Administrativo II 10 1 Jefe de Sección I 13 3 Asistente Administrativo III 08 1 Asistente Administrativo I 06 1 Asistente Administrativo III 07 1 Auxiliar Administrativo I 03 8 Asistente Administrativo I 06 5 Auxiliar Administrativo II 04 10 Auxiliar Administrativo III 05 8 Auxiliar Administrativo I 03 10 Auxiliar Administrativo II 04 1 Auxiliar Administrativo III 05 1 Auxiliar Servicios Generales III 03
Artículo 2Estos Empleos Serán Provistos Con El Personal Que Ocupa Los Cargos Suprimidos En El Ministerio De Justicia
ARTICULO 2º. Estos empleos serán provistos con el personal que ocupa los cargos suprimidos en el Ministerio de Justicia.
Artículo 3El Consejo Superior De La Administración De Justicia Distribuirá, Mediante Acuerdo, La Planta De Personal Que Se Crea Por Este Decreto En La Dirección Nacional Y Oficinas Seccionales De La Carrera Judicial
ARTICULO 3º. El Consejo Superior de la Administración de Justicia distribuirá, mediante acuerdo, la planta de personal que se crea por este Decreto en la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
Artículo 4Las Autoridades Nominadoras Correspondientes Procederán A Incorporar En Los Cargos Equivalentes En La Dirección Nacional Y Oficinas Seccionales De La Carrera Judicial, Al Personal Que Prestaba Sus Servicios En El Ministerio De Justicia, Sin Necesidad De Nueva Posesión Ni Verificación De Requisitos
ARTICULO 4º. Las autoridades nominadoras correspondientes procederán a incorporar en los cargos equivalentes en la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, al personal que prestaba sus servicios en el Ministerio de Justicia, sin necesidad de nueva posesión ni verificación de requisitos.
Artículo 5El Gobierno Nacional Tramitará Las Operaciones Presupuestales Para Trasladar Las Partidas Asignadas Para La Remuneración Del Personal A Que Se Refiere Este Decreto, Y Las Que Se Hayan Previsto En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 1990 Para Este Mismo Propósito
ARTICULO 5º. El Gobierno Nacional tramitará las operaciones presupuestales para trasladar las partidas asignadas para la remuneración del personal a que se refiere este Decreto, y las que se hayan previsto en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1990 para este mismo propósito. Trasladará igualmente todos los recursos físicos, materiales y de equipos que tiene el Ministerio de Justicia en la actualidad para la prestación de los servicios que se seguirán atendiendo por las Oficinas de la Carrera Judicial, así como los recursos que se asignen en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1990 para estos efectos.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Febrero De 1990 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
ARTICULO 6º. El presente Decreto rige a partir del 1º de febrero de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.