en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966 corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas, que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada ap
Considerando · 4 motivos
Que, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966 corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas, que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que la Policía Nacional propuso la distribución parcial de la partida correspondiente al Capítulo 1081, Programa 1081, artículo 10801 de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal dé 1967;
Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta, y;
Que es necesario aclarar la distribución hecha en el Decreto número 580 de abril 7 de 1967,en el sentido de que la asignación de $,50.000.00 hecha en el, numeral 1 del Departamento de Norte de Santander corresponde al Amparo de Niños de Cúcuta y no al Amparo de Niños, el cual no existe;
Artículo 1Hacer La, Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversion Policía Nacional
° Hacer la, siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE INVERSION Policía Nacional. CAPITULO 1081 Rama Técnica. B). Programas de inversión indirecta. Programa 1081 Construcción, terminación y ampliación de Cuarteles y Casas Fiscales . Inversión indirecta Recursos ordinarios. 610, 435. Artículo 10801. Para la construcción de la Dirección General; construcción de cuarteles, alojamientos y obras de bienestar social de la. Policía mediante distribución que hará el Gobierno por decretos, especiales, previo estudio de la Dirección de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, $5.000.000.00 Se distribuye así: Proyecto 7 Construcción casa para la Parroquia de la Policía Nacional en predios de la Escuela General Santander, en Bogotá 150.000 Proyecto 8 Para adquirir de la Caja: de Vivienda Militar las Casas Fiscales del Departamento del Magdalena, en Santa Marta 192.935 Proyecto 9 Adquisición de inmuebles en la manzana donde se construirá el edificio para la Dirección General de la Policía Nacional, en Bogotá (carrera 11 calle 10), inclusive, estudios preliminares $ 1.507.065 Total $ 1.850.000
Artículo 2Aclárese El Decreto Número 580 De Abril 4 De 1967, En El Sentido De Expresar Que La Suma De $50
° Aclárese el Decreto número 580 de abril 4 de 1967, en el sentido de expresar que la suma de $50.000 asignada en el numeral 1 del Departamento de Norte de Santander, corresponde al Amparo de Niños de Cúcuta y no al Amparo de Niñas de la misma ciudad.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.