Micelio

decreto 2108 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 1192, artículo 11913, del Presupuesto vigente para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hácese la siguiente distribución:

Artículo 11913, Del Presupuesto Vigente Para Construcción De Carreteras, Según Distribución Que Hará El Gobierno, De Acuerdo Con El Contrato Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento, Hácese La Siguiente Distribución: Proyecto 4, Carretera Bogotá-Girardot $ 500

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 1192, artículo 11913, del Presupuesto vigente para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hácese la siguiente distribución: Proyecto 4, carretera Bogotá-Girardot $ 500.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas