Micelio

decreto 634 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1Además Del Ganado Vacuno, A Que Se Refiere El Artículo 98 Del Decreto 187 De 1975, Se Considera Incluida Cualquiera Otra Clase De Ganados En Las Mismas Condiciones De Sexo, Edad Y Capacidad Reproductora Dentro De Los Bienes Que Se Descuentan Del Patrimonio Líquido, Para Efectos De La Determinación De La Renta Presuntiva

° Además del ganado vacuno, a que se refiere el artículo 98 del Decreto 187 de 1975, se considera incluida cualquiera otra clase de ganados en las mismas condiciones de sexo, edad y capacidad reproductora dentro de los bienes que se descuentan del patrimonio líquido, para efectos de la determinación de la renta presuntiva.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público