Micelio

decreto 1255 de 1994

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Artículo 1º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, A Los Alcaldes Que Deben Cumplir Comisiones De Servicio En El Exterior Del País Se Les Aplicará La Escala Establecida En El Artículo 1º Del Decreto 56 De 1994 Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Nacional, Los Miembros Y Empleados Del Congreso Nacional, La Rama Judicial, El Ministerio Público, La Fiscalía General De La Nación, La Organización Electoral, La Contraloría General De La República Y La Fuerza Pública

º A partir de la vigencia del presente decreto, a los alcaldes que deben cumplir comisiones de servicio en el exterior del país se les aplicará la escala establecida en el artículo 1º del Decreto 56 de 1994 para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, los miembros y empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral, la Contraloría General de la República y la Fuerza Pública.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Reglamentarias Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en desarrollo del artículo 112 de la Ley 136 de 1994
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública