Micelio

decreto 2289 de 1972

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación. Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Mi

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto.

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de varias sumas de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia.

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta.

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública Capitulo 231 Ministerio De Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Transferencias 203

Articulo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública Capitulo 231 Ministerio de Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Transferencias 203. 111, 411. Artículo 2320. Para programa dg emergencias sanitarias $ 3.000.000.00 Que se distribuye parcialmente asi: Ordinal 14. Centro de Salud de San José de Albán, Departamento de Nariño, para ampliación y dotación $30.000.00 Programa 252 Atención Médica Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. 203, 352, 412. Artículo 2391. Departamento del Tolima. Ordinal 40. Para distribución posterior $ 1.154.320.00 Que se distribuye, así: Ordinales

1.

Centro de Salud "20 de Julio", Ibagué 36.970.88

2.

Centro, de Salud "La Francia", Ibagué 43.612.35

3.

Centro de Salud "El Salado", Ibagué 39.184.70.

4.

Cetro de Salud "Kennedy", Ibagué 36.970.90

5.

Centro de Salud Fábrica de Licores Ibagué 21.252.72

6.

Centro de Salud El Jordán, Ibagué 36.970.90.

7.

Centro de Saiud Barrio Gaitári, Ibagué 21.252.75

8.

Centro de Salud Barrio Ambalá, Ibagué 21.252.75

9.

Puesto de Salud Laureles, Ibagué 6.641.48

10.

Puesto de Salud Payandé, San Luis 6.641.48.

11.

Puesto de Salud San Bernardo, Ibagué 6.641.48

12.

Puesto de Salud Villarrestrepo y Pastales, Ibagué 6.641.48

13.

Centro de Salud Alvarado y Piedras, Ibagué 46.933.09

14.

Centro de Salud Ariaime, Cajamarcá 15.939.54.

15.

Puesto de Salud Doinriá, Piedras 4.870.41

16.

Puesto de Saiud San Pedro Corazón, Rovira 4.870.41

17.

Puesto de Salud de Rioíríansó, Róvira 4.870.41

18.

Puesto de Salud Santa Helena, Roncesvalles 4.870.41

19.

Puesto de Salud Pláyarrica, San Antonio 4.870.41

20.

Puesto de Salud Junin, Venadillo 4.870.41

21.

Centro dé Salud Valle de San Juan, Valle de San Juan 23.909.35.

22.

Puesto de Salud La Manga, Valle de San Juan 4.870.41. 23, Puesto de Salud Palomar, Anzóátegui 4.870.41 24. Centro dé Salud de Guayabal, Armero 17.710.60 25. Puesto de Salud de Méndez, Armero 4.870.41 26. Centro de Salud de Falan 25.680.37 27. Centro de- Salud de Frías, Falan 15.939.55 28. Centro de Salud de Lérida 40.291.65 29. Puesto de Salud La Sierra, Lérida 4.870.41 30. Puesto de Salud Palocabildo, Falan 4.870.41 31. Puesto de Salud Boquerón, Ambalema 4.870.41 32. Puesto de Salud Cuatro Esquinas, Ambalema 4.870.41 33. Puesto dé Salud el Hatillo, Mariquita 6.641.48. 34. Puesto de Salud Cairnital, Honda 17.267.84 35. Puesto de Salud Perico, Honda17.710.60 36. Puesto de Salud Barrio Obrero, Honda 6.641.48 37. Centro de Salud Líbano y Organismos de Salud 103.638.63 38. Centro de Salud Muríllo Líbano 27.008.66 39. Puesto de Salud Convenio, Líbano 6.641.48. '40. Puesto de Salud de Tierradentro y Santa Teresa, Líbano 31.879.08 41. Centro de Salud de Coello 25.680.37 42. Centro de Salud de Guálanday 25.680.37 43. Centro de Salud' de Flandes 60.658.80 44. Centro de Salud de Suárez 25.680.37 45. Centro de Salud de Chicorál 17.710.60 46. Puesto de Salud La Vega de los Padres, Coello 4.870.41 47. Puesto de Salud dé Hato Viejo, Suárez 4.870.41. 48: Centro de Salud dé San Luis 36.085.34 49. Centro de Salud La Chamba y Rincón Santo, Guamo 33.650.14 50. Puesto de Salud de Olaya Herrera, Ortega 4.870.41 51. Puesto de Salud de Castilla, Coyáima 4.870.41. 52. Puesto de Salud de Chenche Asoleado, Purificación 4.870.41. 53. Puesto de Salud de Peñones Altos, Purificación 4.870.41 54. Puesto de Salud El Cairo, Purificación 4.870.41 55. Puesto de Salud de. Aitagracia, Prado 4.870.41. 56. Puesto de Salud de Kionegro y Llanitos, Dolores 4.870.41 57. Puesto de Salud de Ambica y Bermejo, Dolores 4.870.41 58. Puesto de Salud La Arada, Alpujarra 6.641.48 59. Puesto de Salud La Palmita, Natagaima 4.870.41 60. Puesto de Salud de Velu, Natagaima 4.870.41. 61. Puesto de Salud Casa del Zinc, Ataco 4.870.41 62. Puesto de Salud Pole, Ataco 4.870.41 63. Puesto de Salud Santiago Pérez Ataco 4.870.41. 64. Puesto de Salud El Limón, Chaparral 4.870.41. 65. Centro de Salud de Herrera, Rioblanco 38.077.79 66. Puesto de Salud de Vistahermosa, Chaparral 4.870.41 67. Puesto de Salud de Gaitania, Planadas 4.870.41 68. Puesto de Salud de Estrella Norte Ataco 4.870.41 69. Puesto de Salud de Bilbao, Ataco 4.870.41. 70. Puesto de Salud de Casaverde, Ataco 4.870.41. 71. Puesto de Salud San José de las Hermosas, Roncesvalles 4.870.41 72. Puesto de Salud de Carmen La Antigua, Carmen 4.870.41 73. Puesto de Salud de La Aurora, Cunday 4.870.41 74. Puesto de Salud de Balconcitos, Icononzo 4.870.41 75. Puesto de Salud La Colonia, Villarrica 6.641.48 76. Puesto de Salud de Tres Esquinas, Cunday 4.870.41 Programa. 254 Saneamiento Ambiental 203, 355, 411. Articulo 2484. Para ampliación de la red de control de contaminación atmosférica $ 250.000.00 Que se distribuye así: Ordinal 1. Administración de Campañas Directas del Ministerio de Salud Pública; para la ampliación de la red de control de contaminación atmosférica 250.000.00 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capitulo 630 Ministerio de Salud Pública Programa 635 Saneamiento Ambiental Inversión Directa Recursos del Crédito Interno Bonos Ley 21 de 1963 515, 355. Artículo 6316. Para fluoruración de aguas de consumo público $ 3.285.000.00 Que se distribuye así: Proyecto 1. Administración de. Campañas Directas del Ministerio de Salud Pública, con destino a fluoruración de aguas de consumo público 3.135.000.00 Proyectó 2. Programa de fluoruración de sal de la Facultad de Odontología de la Universidad de Antioquia 150.000.00 Total $ 4.719.320.00

Artículo 2Aclárese La Distribución Prevista En El Decreto 1428 De Agosto 21 De 1972 En El Sentido De Que Debe Decir: Municipio De Ocaña Junta Acción Comunal San Agustín Para Gastos De Administración Del Asilo De Ancianos Y No Como Se Dijo En El Precitado Decreto

º Aclárese la distribución prevista en el Decreto 1428 de agosto 21 de 1972 en el sentido de que debe decir: Municipio de Ocaña Junta Acción Comunal San Agustín para gastos de administración del Asilo de Ancianos y no como se dijo en el precitado Decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República