Micelio

decreto 935 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1941 y oída el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Establécese La Siguiente Nota A La Posición 28

º Establécese la siguiente nota a la posición 28.03.00.00 del Arancel de Aduanas: Position 28.03.00.00, gravamen 20% NOTA: El negro de humo; clasificable por la position 28.03.00.00, pagara un gravamen del 10% ad valorem cuando sea importado por empresas productoras de tintas y exclusivamente para la producción de tintas para imprenta. Para tener derecho a este gravamen deberá cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Vista bueno del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que este designe, y

b)

Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha; De Su Expedición

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha; de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1941 y oída el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado