en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1941 y oída el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Establécese La Siguiente Nota A La Posición 28
º Establécese la siguiente nota a la posición 28.03.00.00 del Arancel de Aduanas: Position 28.03.00.00, gravamen 20% NOTA: El negro de humo; clasificable por la position 28.03.00.00, pagara un gravamen del 10% ad valorem cuando sea importado por empresas productoras de tintas y exclusivamente para la producción de tintas para imprenta. Para tener derecho a este gravamen deberá cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos
Vista bueno del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que este designe, y
Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha; De Su Expedición
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha; de su expedición. Comuníquese y cúmplase.