Micelio

decreto 1407 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Créase En El Departamento Del Magdalena La Oficina Postal Y Telegráfica De Piñuela (9073) Con Asignación Mensual De $ 40-00

° A partir de la fecha del presente Decreto créase en el Departamento del Magdalena la Oficina Postal y Telegráfica de Piñuela (9073) con asignación mensual de $ 40-00.

Artículo 2Suprímese El Puesto De Oficial Mayor Del Departamento De Explotación Postal Con Asignación Mensual De $ 150-00

° Suprímese el puesto de Oficial Mayor del Departamento de Explotación Postal con asignación mensual de $ 150-00.

Artículo 3Créanse Los Siguientes Puestos: En El Departamento De Explotación Postal: Un Subjefe Con Asignación Mensual De $ 220

° Créanse los siguientes puestos: En el Departamento de Explotación Postal: Un Subjefe con asignación mensual de $ 220. En el Departamento de Boyacá: Un Ayudante para la Oficina Postal y Telegráfica de Ramiriquí (4099) con asignación mensual de $ 40

Artículo 4Hácense Los Siguientes Nombramientos: José J

° Hácense los siguientes nombramientos: José J. Leal Jefe de la Oficina Postal y Telegráfica de Arauca, en reemplazo de José A. Ortiz, cuyo nombramiento se declara insubsistente. Víctor M. Pavía S., Subjefe del Departamento de Explotación Postal del Ministerio, en Plaza creada por este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos