Micelio

decreto 1741 de 1892

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EL Presidente de la República
Considerando · 2 motivos

Que las sumas votadas en el Presupuesto en curso para publicaciones oficiales, para celebración del 20 de Julio, para gastos imprevistos y para el servicio de teléfonos, han sido insuficientes, no siendo posible dejar de atender á las erogaciones imprescindibles que demandan tan importantes ramos, según el informe circunstanciado del Jefe de la Sección de Contabilidad del Ministerio de Gobierno; 2°Que, en vista de los respectivos antecedentes, el Consejo de Estado, á petición de dicho Ministerio, ha emitido opinión favorable para que se proceda á la apertura de los correspondientes créditos suplementales hasta por la cantidad de cuarenta y ocho mil novecientos pesos ($48,900), y 3.°;

Que el Consejo de Ministros, habiendo considerado este asunto, y teniendo en cuenta lo prevenido por el artículo 208 de la Constitución, ha dispuesto, por unanimidad, que se abra un los mencionados créditos;

Artículo 26Para Gastos De Publicaciones Oficiales Y Encuadernaciones, Hasta $40,000 Articulo 27

Articulo único. Ábrense al Presupuesto de la vigencia de 1891y 1892, los siguientes créditos suplementales: Departamento de Política interior. CAPÍTULOXVI. (Gastos varios) Articulo 26. Para gastos de publicaciones oficiales y encuadernaciones, hasta $40,000 Articulo 27. Para los gastos que demande la celebración del 20 de Julio, hasta $2,000 Articulo 29. Para gastos imprevistos en el Ministerio de Gobierno, hasta $4.400. Departamento de Correos y Telégrafos. CAPI1ULOXXVIII. (Teléfonos). Articulo 89. Para atender á los gastos del servicio telefónico y establecimiento de nuevos aparatos, hasta. 2,500 Total $48,900 Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno