en uso de las facultades legales, y especialmente las que le confieren la Ley 135 de 1961 y los Decretos 1349 y 1526 de 1962, y CONSIDERANDO que el parágrafo del artículo 3° del Decreto número 1349 de 1962 dispone que, cada año el Gobierno fijará las denominaciones de las emisiones para los Bonos Agrarios de la Clase "A"
Artículo 1
Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a efectuar la emisión de los Bonos Agrarios de las Clase "A" correspondiente al año de 1963, por un valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00).
Artículo 2
Artículo segundo. La emisión de 1963 de los Bonos Agrarios Clase "A" tendrá las siguientes denominaciones: Clase "A" - Emisión de 1963. Serie N° de bonos Valor nominal Valor de la serie A 5.000 1.000.00 5.000.000.00 B 5 000 5.000.00 25.000.000.00 C 5.000 10.000.00 50.000.000.00 D 2.500 20.000.00 50.000.000.00 E 1.400 50.000.00 70.000.000.00 18.900 200.000.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Las demás características de estos Bonos serán las mismas de las contenidas en los Decretos números 1349 y 1526 de 1962.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,