Artículo 1La Alta Inspección Que El Gobierno Ejerce En Todas Las Empresas De Ferrocarriles Consiste: En Disponer Lo Conveniente Para La Seguridad De Las Personas Y Bienes Cuya Conducción Se Confíe Á Los Ferrocarriles; En Cuidar De Que El Servicio Se Preste Bien Y Oportunamente; En Vigilar Que Los Empresarios Cumplan Con Las Obligaciones Que Les Imponen Las Leyes Y Contratos Respectivos; Y En Proponer Todas Las Medidas Que Puedan Mejorar El Servicio Público De Las Vías Férreas
° La alta inspección que el Gobierno ejerce en todas las empresas de ferrocarriles consiste: en disponer lo conveniente para la seguridad de las personas y bienes cuya conducción se confíe á los ferrocarriles; en cuidar de que el servicio se preste bien y oportunamente; en vigilar que los empresarios cumplan con las obligaciones que les imponen las leyes y contratos respectivos; y en proponer todas las medidas que puedan mejorar el servicio público de las vías férreas.
Artículo 2Para Reglamentar La Inspección De Los Ferrocarriles En Todo Lo Relacionado Con Las Ciencias Matemáticas Y Con La Técnica Especial De Dichas Empresas, El Gobierno Pedirá El Concepto Científico De La Sociedad Colombiana De Ingenieros
° Para reglamentar la inspección de los ferrocarriles en todo lo relacionado con las ciencias matemáticas y con la técnica especial de dichas empresas, el Gobierno pedirá el concepto científico de la Sociedad colombiana de Ingenieros.
Artículo 3En Virtud De Lo Que Dispone El Artículo Que Precede, El Gobierno Reconoce Á La Sociedad Colombiana De Ingenieros Establecida En Bogotá Como Cuerpo Oficial Consultivo Y Le Otorga Las Siguientes Gracias: 1
° En virtud de lo que dispone el artículo que precede, el Gobierno reconoce á la Sociedad colombiana de Ingenieros establecida en Bogotá como Cuerpo oficial consultivo y le otorga las siguientes gracias: 1.ª Una subvención de mil doscientos pesos ($ 1.200) anuales para la inspección de los trabajos que á juicio de la misma Sociedad deban publicarse. 2.ª El uso gratuito de un local público adecuado para que en él se conserven los archivos, biblioteca y museo de la Sociedad.
Artículo 4Los Gastos Que Ocasione La Ejecución De Este Decreto Se Imputarán Al Artículo …, Capítulo … Del Presupuesto De Gastos Para 1893 Y 1894
° Los gastos que ocasione la ejecución de este Decreto se imputarán al artículo …, capítulo … del Presupuesto de Gastos para 1893 y 1894. Comuníquese y publíquese.