Micelio

decreto 1717 de 2003

3 artículos · lectura continua

Artículo 1º

º. El 75% de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del IVA al servicio de telefonía móvil de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, Serán incluidos en el Presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y girados de acuerdo a las mensualizaciones del PAC.

Artículo 2º

º. El 25% restante de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del IVA al servicio de telefonía móvil, de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, será presupuestado en la entidad pública a la cual esté adscrito el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y se girará a los Departamentos y al Distrito Capital. La distribución de estos recursos se hará atendiendo los criterios de Propósito General del Sistema General de Participaciones en lo que respecta a los sectores de deporte y cultura, establecidos en la Ley 715 de 2001 y en concordancia con los lineamientos que para el efecto señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, anualmente.

Artículo 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.