Micelio

decreto 486 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numerales 3 y 12 de la Constitución Política

Artículo 1El Artículo 16 Del Decreto 2621, Quedará Así: "la Notificación Personal Se Efectuará Por El Secretario De La Junta, O El Funcionario De La Oficina Seccional De Escalafón A Su Cargo A Quien Éste Designe, Y Se Surtirá Leyendo Al Notificado El Texto De La Providencia Y Entregándole Copia Auténtica De La Misma

º. El artículo 16 del Decreto 2621, quedará así: "La notificación personal se efectuará por el Secretario de la Junta, o el funcionario de la Oficina Seccional de Escalafón a su cargo a quien éste designe, y se surtirá leyendo al notificado el texto de la providencia y entregándole copia auténtica de la misma. De tal diligencia se levantará acta que firmará la persona que haga tal notificación y el notificado. Si éste no quiere firmar, otra persona presente podrá hacerlo por él, y de ello se dejará constancia. En toda notificación, se dejará constancia de los recursos que proceden contra la providencia. Sin el lleno de los anteriores requisitos, no se considerará debidamente notificada la providencia y por tanto no podrá cumplirse o ejecutarse".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Educación Nacional