Micelio

decreto 3412 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Capítulo 29.

Al artículo 256. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, incluyendo servicios técnicos, en el año

Artículo 257Para Material Y Toda Clase De Gastos Que Demande El Levantamiento Del Catastro Nacional, Sostenimiento Del Instituto Geográfico, Militar Y Catastral, Oficinas Seccionales De Catastro, Y Para Devolución De Las Rentas Del Mismo, Que Se Hayan Cobrado De Más En Vigencias Anteriores $ 62

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 29. Del artículo 257. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico, Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo, que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores $ 62.000.00 Suman los contracréditos $ 62.000.00 Capítulo 29. Al artículo 256. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, incluyendo servicios técnicos, en el año $ 62.000. 00 Suman los créditos $ 62.000. 00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público