en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 1600 de junio 24 de 1953
Artículo 1
Artículo primero. El actual Departamento Cuarto de Tuberculosis y Lepra, en adelante se denominará Departamento Cuarto de Tuberculosis y quedará constituído con el siguiente personal y asignaciones: Jefatura: Jefe $ 1.300.00 Subjefe 900.00 Asesor Técnico 900.00 Oficial Mayor 350.00 Mecanotaquígrafa 280.00 2 Choferes, cada uno 220.00 Mensajero 180.00
Artículo 2
Artículo segundo. Los organismos denominados actualmente Dispensarios Antituberculosos y Dermatológicos se llamarán Dispensarios Antituberculosos.
Artículo 3
Artículo tercero. Los Dispensarios Antituberculosos, Hospitales - Sanatorios, Centros Epidemiológicos, Unidades Móviles, Laboratorio de B. C. G. y Vacunación, continuarán funcionando con el mismo personal y asignaciones fijados en su nómina actual, a excepción de los Dermatólogos que vienen figurando en los Dispensarios de Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Pasto, Popayán y Tunja, que quedan suprimidos.
Artículo 4
Artículo cuarto. Créase el Departamento Séptimo de Lepra del Ministerio de Salud Pública, el que tendrá a su cargo la profilaxis y tratamiento de la lepra en el país y la dirección de las instituciones de investigación científica, asistencial y administrativa que ejecuten esta actividad de salud pública, cuya Jefatura tendrá el siguiente personal y asignaciones: Jefatura: Jefe $ 1.300.00 Subjefe 900.00 Ingeniero 900.00 Oficial Mayor 350.00 Mecanotaquígrafa 280.00 Mensajero 180.00 Chofer 220.00
Artículo 5
Artículo quinto. Los funcionarios que actualmente desempeñen cargos a que este Decreto se refiere y cuya denominación no haya cambiado, no requieren de nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo 6
Artículo sexto . Este Decreto comenzará a regir a partir del 16 de agosto de mil novecientos cincuenta y tres.
Artículo 7
Artículo séptimo. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.