Micelio

decreto 628 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley 1675 de 1964;

Que el Gobierno Nacional dictó las Resoluciones ejecutivas números 50 y 51 de 1967, por medio de las cuales se estableció la existencia de unos saldos créditos dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de abrir créditos presupuéstales correspondientes para el pago del magisterio, el aporte para restaurantes escolares y otros gastos en los Departamentos de Risaralda y Sucre;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 2 y 4 de 1967, por 5 5.610.55S.36, y;

Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de ésta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 0702 Rama Técnica Programa 459 Educación Elemental Y Alfabetización Subprograma 3

° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 0702 Rama Técnica Programa 459 Educación Elemental y Alfabetización Subprograma 3. Educación primaria general. Magisterio de primaria y Restaurantes Escolares. 203, 312, 412. Artículo 7053. Aporte a los Departamentos para sueldos del magisterio de primaria $5.352.232.72 Ordinal 6. Caldas $ 5.352.232.72 205, 312, 432. Artículo 7054. Aporte para Restaurantes Escolares 44.045.64 Ordinal 6. Caldas 44.045.64 Subprograma 7. Alfabetización y educación elemental. Servicios personales 101, 312, 103. Artículos 7084. Sueldos del personal de nómina 198.000.00 Ordinal 2. Atlántico 9.000.00 Ordinal 3. Bolívar 57.600.00 Ordinal 5. Caldas 117.000.00 Ordinal 7. Córdoba 9.000.00 Ordinal 10. Chocó 5.400.00 102, 312, 117. Artículo 7085. Prima de Navidad 5.080.00 Ordinal 21., Caquetá 5.080.00 Gastos generales 105, 312, 301. Artículo 7087. Compra de equipo $ 2.200.00 Ordinal 21. Caquetá 2.200.00 106, 312, 305. Artículo 7090. Materiales y suministros 9.000.00 Ordinal 3. Bolívar 3.000.00 Ordinal 5. Caldas 6.000.00 Suman los contracréditos $5.610.558.36

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 702. Rama Técnica Programa 459 Educación Elemental y Alfabetización Subprograma 3. Educación primaria general, magisterio de primaria y Restaurantes Escolares. Transferencias 203, 312, 412. Artículo 7053. Aporte a los Departamentos para sueldos del magisterio de primaria 5.352.232.72 Ordinal 16-A. Risaralda 5.352.232.72 205, 312, 432. Artículo 7054. Aporte para Restaurantes Escolares 44.045.64 Ordinal 16-A. Risaralda 44.045.65 Subprograma 7. Alfabetización y educación Elemental. Servicios personales 101, 312, 103. Artículo 7084. Sueldos del personal de nómina 198.000.00 Ordinal 34. Risaralda 99.000.00 Ordinal 35. Sucre 72.000.00 Ordinal 36. Casanare 27.000.00 102, 312, 117. Artículo 7085. Prima de Navidad 5.080.00 Ordinal 29. Quindío 5.080.00 Gastos generales 105, 312, 301. Artículo 7087. Compra de equipo 2.200.00 Ordinal 29. Quindío 2.200.00 106, 312, 305. Artículo 7090. Materiales y suministros 9.000.00 Ordinal 29. Quindío 3.000.00 Ordinal 34. Risaralda 3.000.00 Ordinal 35. Sucre 3.000.00 Suman los créditos $ 5.610.558.36

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público