Micelio

decreto 74 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos ochenta y un mil doscientos cinco pesos con setenta y un centavos ($ 281.205.71) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 119. Cancelación de Depósito Provisional constituido por las Fuerzas de Policía (Escuela "Gonzalo Jiménez de Quesada") en la Tesorería General de la República en cumplimiento del Decreto 2264 de 1957, y según el certificado número 18 de disponibilidad fiscal expedido por el Contralor General de la República el 17 de octubre de 1957 $ 281.205.71 Total $ 281.205.71

Artículo 2

FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 185 Material y Castos Varios. 228. Al artículo 1853-A. Para terminar la construcción del cuartel para la Escuela "Gonzalo Jiménez", en la calle 100 de Bogotá, en el año $ 281.205.71 Total $ 281.205.71 El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 1853-A

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - extraordinario - al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 185 Material y Castos Varios. 228. Al artículo 1853-A. Para terminar la construcción del cuartel para la Escuela "Gonzalo Jiménez", en la calle 100 de Bogotá, en el año $ 281.205.71 Total $ 281.205.71

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas