Artículo 1Los Artículos Comprendidos En Los Numerales 95 Y 96, De La Tercera Agrupación; 219, 225 Y 230, De La Novena Agrupación, Y 1357 De La Vigésimasegunda Agrupación De La Tarifa De Aduanas, Pagarán En Las Aduanas Los Impuestos Establecidos Por Las Leyes Referidas, Así: Numeral De La Tarifa
Articulo 1.º Los artículos comprendidos en los numerales 95 y 96, de la tercera agrupación; 219, 225 y 230, de la novena agrupación, y 1357 de la vigésimasegunda agrupación de la Tarifa de Aduanas, pagarán en las aduanas los impuestos establecidos por las leyes referidas, así: Numeral de la Tarifa. Artículos. Impuesto por Kilogramo. 95 Fósforos de cerilla $ 1 70 96 Fósforos de palito 1 03 219 Aguardientes 3 225 Gotas amargas (bitters), amargos y semejante 3 230 Vinos de San Rafael, Bagnols y sus semejantes, naturales. 0 16 1357 Pomadas perfumadas no designadas 2 50
Artículo 2Estos Impuestos Se Cobrarán En La Forma En Que Lo Establece El Artículo 10 De La Ley 83 De 1922
º Estos impuestos se cobrarán en la forma en que lo establece el artículo 10 de la Ley 83 de 1922. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Hacienda
Gabriel Posadaencargado