Micelio

decreto 630 de 1887

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El Presidente de la República
Considerando · 1 motivo

Que el alza del precio de las letras sobre el Exterior ha hecho imposible la introducción de barras de plata para amonedar bajo las condiciones fijadas en el artículo 2° de la ley 116 del presente año;

Artículo 1

Artículo único. Los individuos ó Compañías que desde el día 1° de Noviembre próximo introduzcan á las Casas de moneda de la República barras de plata con destino á su acuñación á la ley de 0,500, sólo pagarán al Tesoro el diez por ciento de la cantidad que produzca la amonedación de dichas barras, después de deducido el siete por ciento fijado para gastos, ligas, mermas, ensayes, etc. etc. Dado en Anapoima, á 10 de Octubre de 1887. RAFAEL NUÑEZ. El Ministro de Hacienda, Antonio Roldán.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda