en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1La Financiación Y La Asesoría En Lo Referente A Diseño, Ejecución Y Administración De Proyectos O Programas De Inversión Contenidos En El Artículo 1° De La Ley 57 De 1989 Que Tiene Como Función A Su Cargo Findeter, Se Enmarcan Estrictamente En La Estructuración Financiera Del Crédito, Acorde Con Su Objeto Social
°. La financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión contenidos en el artículo 1° de la Ley 57 de 1989 que tiene como función a su cargo Findeter, se enmarcan estrictamente en la estructuración financiera del crédito, acorde con su objeto social.
Artículo 2La Función Técnica De Asesoría, Apoyo Y Supervisión De Los Usuarios Del Crédito A Cargo De Los Intermediarios Financieros, A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 5° De La Ley 57 De 1989, Se Entenderá Estrictamente Encaminada A Asegurar Que Tanto Los Sectores Como Los Beneficiarios De Los Créditos Sean Elegibles Para Findeter Y Dentro Del Marco De La Actividad De Financiación
°. La función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito a cargo de los intermediarios financieros, a que se refiere el
del artículo 5° de la Ley 57 de 1989, se entenderá estrictamente encaminada a asegurar que tanto los sectores como los beneficiarios de los créditos sean elegibles para Findeter y dentro del marco de la actividad de financiación. En consecuencia, el apoyo que Findeter debe dar a dichos intermediarios, será igualmente de carácter financiero, atendiendo su naturaleza jurídica, el cual desarrollará a través de capacitaciones a los Intermediarios Financieros respecto de los sectores y beneficiarios elegibles de los redescuentos de la Financiera.
Dada su naturaleza financiera, no corresponde a los Intermediarios Financieros, ni a Findeter la asesoría técnica, administración, control o supervisión de los proyectos que sean objeto de financiación en la operación de redescuento.
Artículo 3La Entidad Que Viabilice Los Proyectos De Financiación Con Tasa Compensada De Findeter, Será La Responsable De La Supervisión De Los Mismos
°. La Entidad que viabilice los proyectos de financiación con tasa compensada de Findeter, será la responsable de la supervisión de los mismos.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.