Micelio

decreto 336 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 20 del artículo 189 de la Constitucional Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 111 de 2002 y el Decreto 197 de 1999

Artículo 1

º . Las entidades financieras que administran recursos asignados por el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec, destinados al otorgamiento de subsidios dentro del proceso de reconstrucción del Eje Cafetero y que a la fecha no hayan sido retirados de las cuentas por los beneficiarios, deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 28 de febrero de 2006, de acuerdo con los parámetros que para el efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 20 del artículo 189 de la Constitucional Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 111 de 2002 y el Decreto 197 de 1999 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público