Micelio

decreto 2876 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Relaciones Exteriores. Capitulo 9°. Del artículo 111. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año $ 12.000.00 Capítulo 11. Del artículo 122. Para pagar las cuotas de Colombia en la Organización de los Estados Americanos en Washington 71.419.98 Suman los contracréditos $ 83.419.98 Capitulo 9°. Al artículo 116. Para viáticos del personal diplomático, en el año $ 82.851.47 Capítulo 11. Al artículo 126. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945 y Decretó 861 de 1946 568.51 Suman los créditos $ 83.419.98

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público