En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que en el Departamento de Panamá hay escasez absoluta de moneda fraccionaria de menos de diez centavos, lo cual hace casi imposibles las transacciones en pequeño, con grave perjuicio para los habitantes de ese Departamento
Considerando · 1 motivo
Que en el Departamento de Panamá hay escasez absoluta de moneda fraccionaria de menos de diez centavos, lo cual hace casi imposibles las transacciones en pequeño, con grave perjuicio para los habitantes de ese Departamento;
Artículo 1
Art 1° Autorizase al jefe Civil y Militar del Departamento de Panamá para hacer acuña, en la forma que lo estime conveniente, hasta cantidad de $20,000 en monedas de níquel de a cinco centavos, y hasta la de $10,000 en monedas de cobre de a dos y medio centavos.
Artículo 2
Art 2° 87 Las monedas de que trata el precedente artículo serán admisibles en las Oficinas de Hacienda nacionales y departamentales, y de forzosa aceptación en un diez por ciento de todas las transacciones que se efectúen
Artículo 3
Art 3° Desde el día en que se pongan en circulación las monedas de que trata este Decreto, no serán de obligatorio recibo las monedas extranjeras de a cinco centavos que estén perforadas o a las cuales por el uso no se les distinga la marca que debieran tener. COMUNIQUESE Y PULIQUESE.