Micelio

decreto 1407 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Fijase en trecientos pesos ($ 300) la asignación mensual del Abogado de la Sección primera del Ferrocarril Central del Norte, y nómbrase para desempeñar dicho cargo, al doctor Luis Alfredo Núñez, quien deberá atender personalmente a todo lo relacionado con la adquisición de zonas para la empresa. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas