El Presidente de la República de Colombia
en uso de las atribuciones de que trata la Ley 19 de 1958.
Artículo 1Modificase La Dotación De Abogados De La Asesoría Jurídica Del Gabinete Del Ministro De Guerra, De Que Trata El Ordinal F) Del Artículo 3° Del Decreto 2117 De 1955, La Cual Quedará Así: Dos Abogados Titulados, Mayores, Capitanes O Civiles Especialistas 1°s
°. Modificase la dotación de Abogados de la Asesoría Jurídica del Gabinete del Ministro de Guerra, de que trata el ordinal f) del artículo 3° del Decreto 2117 de 1955, la cual quedará así: Dos abogados titulados, Mayores, Capitanes o civiles especialistas 1°s.
Artículo 2Las Asignaciones Correspondientes A Los Anteriores Cargos Serán De $1
°. Las asignaciones correspondientes a los anteriores cargos serán de $1.500.00 mensuales.
Artículo 3Las Disposiciones Del Presente Decreto Surten Efectos Con Fecha Primero De Marzo Del Presente Año
°. Las disposiciones del presente Decreto surten efectos con fecha primero de marzo del presente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República