Micelio

decreto 486 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 5 del Decreto-ley 1695-de 1960, y el numeral 4o del artículo 7° de los Estatutos del Instituto, aprobado por Decreto número 183 de 1964, expidió el Acuerdo número 153 del 18 de diciembre de 1963, y ha enviado a la Presidencia de la República para su consideración y aprobación copia auténtica de él

Considerando · 2 motivos

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 5 del Decreto-ley 1695-de 1960, y el numeral 4o del artículo 7° de los Estatutos del Instituto, aprobado por Decreto número 183 de 1964, expidió el Acuerdo número 153 del 18 de diciembre de 1963, y ha enviado a la Presidencia de la República para su consideración y aprobación copia auténtica de él;

Que para la validez de dicho Acuerdo se requiere la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 9º de la Ley 90 de 1946, y numeral 4° del artículo 7º de dichos estatutos;

Artículo 4Del Decreto Legislativo 3850 De 1949 El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Ha Venido Cumpliendo Las Funciones De La Caja Seccional De Los Seguros Sociales De Cundinamarca Y, En Tal Virtud, Administrando El Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad En El Distrito Especial De Bogotá Y En El Municipio De Soacha; 2º

Artículo primero. Apruébese el Acuerdo número 153 de 1963, por el cual se da autorización al Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para llamar a inscripción a las empresas y trabajadores de las actividades y regiones situadas en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, que a la letra dice: ACUERDO NUMERO 153 DE 1963 (diciembre 18) por el cual se da autorización al Director General del Instituto, para llamar a inscripción a las empresas y trabajadores de las actividades y reglones situadas en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1º. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto legislativo 3850 de 1949 el Instituto Colombiano de Seguros Sociales ha venido cumpliendo las funciones de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca y, en tal virtud, administrando el seguro de enfermedad no profesional y maternidad en el Distrito Especial de Bogotá y en el Municipio de Soacha; 2º. Que por Acuerdo número 62 de 1955, del Consejo Directivo del Instituto, aprobado por Decreto número 3110 del mismo año, se creó la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, y se dictaron sus estatutos; 3º. Que el Instituto está adoptando progresivamente las medidas indispensables para separarse de la Caja de Cundinamarca, a fin de que ésta administre el Seguro de Enfermedad no profesional, y Maternidad, en Cundinamarca; 4º. Que el funcionamiento independiente de la Caja de Cundinamarca hace conveniente y necesario el ampliar su actual jurisdicción a los demás Municipios del Departamento, en forma paulatina, y conforme lo vayan indicando las circunstancias; 5º. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 9º de la Ley 90 de 1946, y en el numeral 4° del artículo 8o de los estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 2688 de 1960, corresponde al Consejo Directivo determinar, con aprobación del Presidente .de la República, las actividades laborales, las regiones, y los patronos los cuales se aplicarán los Seguros Sociales, ACUERDA:

Artículo 1El Instituto Llamará A Inscripción En El Seguro Social A Las Empresas Y Trabajadores De Las Actividades O Regiones Situadas En Jurisdicción Del Departamento De Cundinamarca Que Actualmente No Estén Afiliados

º. El Instituto llamará a inscripción en el Seguro Social a las empresas y trabajadores de las actividades o regiones situadas en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca que actualmente no estén afiliados.

Artículo 2El Director General Del Instituto, Por Medio De Resolución, Determinará La Fecha En Que Deba Inscribirse Las Empresas Y Trabajadores De Determinadas Actividades Y Regiones En El Seguro Social, Las Fechas De Iniciación De Servicios Y Los Períodos De Cotizaciones Previas

º. El Director General del Instituto, por medio de Resolución, determinará la fecha en que deba inscribirse las empresas y trabajadores de determinadas actividades y regiones en el Seguro Social, las fechas de iniciación de servicios y los períodos de cotizaciones previas.

Artículo 3Este Acuerdo Necesita Para Su Validez, De La Aprobación Del Señor Presidente De La República

º. Este Acuerdo necesita para su validez, de la aprobación del señor Presidente de la República. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 5

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo