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decreto 935 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo tercero del Decreto-ley número 3267 del 20 de diciembre de 1963, oído el concepto de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y del Departamento Administrativo del Servicio Civil

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero (1°) de abril de 1964, las funciones propias del Ministerio de Comunicaciones serán desempeñadas por la siguiente planta de personal: I - Despacho del Ministro Clases de empleo Grados ocupacionales. 1 Secretario Privado IV bis 16 1 Secretario Auxiliar VI 13 1 Secretario Auxiliar III 9 1 Oficinista IV 6 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 6 Secretaría General 1 Secretario General de Ministerio 26 1 Secretario Auxiliar IV 11 1 Oficinista IV 6 Dirección 1 Director del Ministerio 26 1 Secretario Auxiliar IV 11 1 Oficinista IV 6 II - Oficina Jurídica 1 Asesor Jurídico VI 23 1 Supervisor Administrativo V 14 1 Secretario Auxiliar II bis 8

a)

Sección de Vigilancia 1 Abogado VIII 19 1 Secretario Auxiliar II bis 8 2 Abogados IV 15 6 Visitadores Admistrativos IV 13 2 Revisores de Documentos II 9

b)

Sección de Licencias 1 Abogado VIII 19 1 Secretario Auxiliar II bis 8 1 Abogado V 16 2 Revisores de Documentos II 9 1 Oficinista IV 6 III - División Administrativa 1 Jefe de División VI 19 1 Secretario Auxiliar III 9 a) Sección de Personal 1 Técnico en Administración de Personal III 18 1 Analista de Personal IV 16 2 Analistas de Personal I bis 12 1 Secretario Auxiliar II bis 8 3 Revisores de Documentos I bis 8 6 Oficinistas IV 6 b) Sección de Presupuesto 1 Secretario Auxiliar III 9 Grupo de Contabilidad 1 Técnico en Contabilidad II 16 1 Analista de Presupuesto III 13 1 Contador Grupo de pagaduría III 11 1 Pagador IX 16 2 Revisores de Cuentas IV 8 1 Contador II 9 1 Oficinista IV 6

c)

Sección de Servicios Generales 1 Jefe de Servicios Administrativos IV 17 1 Secretario Auxiliar II bis 8 3 Mecanotaquígrafas II bis 6 1 Almacenista IX 14 2 Mecanógrafas III 5 1 Revisor de Documentos III 11 2 Celadores III 4 4 Oficinistas IV 6 8 Mensajeros IV 5 1 Bibliotecario V 11 3 Choferes V 7 5 Choferes IV 6 4 Ayudantes de Almacén V 5 2 Telefonistas IV 5 IV - División de Telecomunicaciones 1 Ingeniero de Telecomunicaciones XIII 24 1 Secretario Auxiliar III 9 a) Sección de Telefonía y Telegrafía 1 Ingeniero de Telecomunicaciones XI 22 1 Secretario Auxiliar II bis 8 1 Dibujante IV 11 2 Ingenieros de Telecomunicaciones IX 20 2 Oficinistas IV 6 b) Sección de Radiocomunicaciones 1 Ingeniero de Telecomunicaciones XI 22 1 Secretario Auxiliar II bis 8 1 Ingeniero de Telecomunicaciones IX 20 2 Técnicos de Telecomunicaciones VI 18 1 Dibujante IV 11 2 Oficinistas IV 6 c) Sección de Frecuencias 1 Ingeniero de Telecomunicaciones X 21 1 Secretario Auxiliar II bis 8 1 Técnico de Telecomunicaciones VI 18 1 Técnico de Telecomunicaciones V 17 1 Revisor de Documentos II 9 1 Oficinista IV 6

d)

Sección de Control de Emisiones 1 Ingeniero de Telecomunicaciones X 21 1 Secretario Auxiliar II bis 8 Estación del Cerrito 2 Técnicos de Telecomunicaciones VI 1 2 Técnicos de Telecomunicaciones V 17 2 Técnicos de Telecomunicaciones IV 16 4 Técnicos de Telecomunicaciones III 15 4 Técnicos de Telecomunicaciones II 14 2 Oficinistas IV 6 2 Celadores III 4 1 Aseador III 3 V - División de Planeamiento 1 Técnico en Planeación VII 23 1 Secretario Auxiliar III 9 1 Cartógrafo V 13 2 Dibujantes IV 11 a) Sección de Normas y Sistemas 1 Técnico en Organización y Métodos IV 19 1 Oficinista IV 6 1 Técnico en Organización y Métodos II 17 1 Analista de Administración Pública III 15 b) Sección de Análisis Económico 1 Economista IV 20 1 Economista II 11 1 Oficinista IV 6 c) Sección de Análisis Estadístico 1 Estadístico IV 17 2 Estadígrafos III bis 10 1 Oficinista IV 6 VI - División Postal 1 Jefe de División VI 19 1 Secretario Auxiliar III 9 a) Sección Postal Nacional 1 Jefe de Sección VI 17 1 Experto Postal IV 15 b) Sección Postal Internacional 1 Jefe de Sección VI 17 1 Secretaria Bilingüe II 11 1 Traductor III 13 1 Oficinista IV 6

Artículo 2

Artículo segundo. La planta de personal que se establece por el presente Decreto, podrá ser reajustada de acuerdo con las necesidades según estudios qué adelanten conjuntamente el Ministerio de Comunicaciones, la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 3

Artículo tercero. AI verificarse la incorporación del personal actualmente en servicio ¡activo a la planta de personal que se establece por el presente Decreto, deber á n observarse las siguientes regías

a)

Cuando el cargo conserve la misma denominación y remuneración, no habrá lugar a nueva posesión;

b)

Cuando el cargo conserve la misma denominación pero cambie de remuneración, deberá pagarse el impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de -remuneración;

c)

Cuando el cargo cambie de denominación pero conserve la misma remuneración, habrá lugar a nueva posesión

d)

Cuando el cargo cambie de denominación y de remuneración, habrá lugar, igualmente, a nueva posesión.

Artículo 4

Artículo cuarto. Mientras se verifica la incorporación del personal actualmente al servicio de la División de Telégrafos, prevista en el artículo séptimo del Decreto-ley número 3267 del 20 de diciembre de 1963, dicho personal seguirá devengando las asignaciones previstas en el Decreto número 987 de 1963.

Artículo 5

Facúltase al Ministro de Comunicaciones para efectuar, transitoriamente, los traslados de personal de la División de Telégrafos, siempre que las asignaciones del persona] adscrito a la misma no sufran menoscabo alguno y mientras se completa el proceso de incorporación a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto-ley 240 de 1963.

Artículo 7Del Decreto-Ley 240 De 1963

Artículo quinto. Facúltase al Ministro de Comunicaciones para efectuar, transitoriamente, los traslados de personal de la División de Telégrafos, siempre que las asignaciones del persona] adscrito a la misma no sufran menoscabo alguno y mientras se completa el proceso de incorporación a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto-ley 240 de 1963. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado