en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 32 de 1960
Artículo 1
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -restaurante- para los Núcleos Escolares e Internados, se distribuyen así: CAPITULO 1209.-División de Educación Elemental y Alfabetización. PROGRAMA III.-Educación Primaria. SUBPROGRAMA 3.-Funcionamiento de Núcleos Escolares e Internados.
Artículo 2
Artículo segundo . Las partidas distribuidas en el presente decreto como las liquidadas en el decreto de presupuesto de rentas y gastos para 1961. Capítulo 1209 ordinales 1° a 26 de los artículos 1209, 12100, 12102, 12103, 12104, 12105, 12106, 12107, 12108, para atender a los gastos de funcionamiento de los Núcleos Escolares e Internados dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización Sección de Educación Primaria, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos. Comuníquese y publíquese.