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decreto 336 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 1° del artículo 189 de las Constitución Política, el artículo 2° de Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973

Artículo 1Aclarar El Artículo 1° Del Decreto Número 291 Del 10 De Febrero De 1993 En El Sentido De Que El Doctor Juan Manuel Santos C

° Aclarar el artículo 1° del Decreto número 291 del 10 de febrero de 1993 en el sentido de que el doctor Juan Manuel Santos C., Ministro de Comercio Exterior, cumplió la comisión conferida a la cuidad de Caracas, Venezuela, del 12 al 14 de febrero de 1993 y no como aparece en el citado Decreto.

Artículo 2Aclarar El Artículo 2° Del Decreto Número 291 Del 10 De Febrero De 1993 En El Sentido De Que El Doctor Santos Calderón, Tiene Derecho A Viáticos Por El Termino De Cuatro (4) Días Y No Como Allí Aparece

° Aclarar el artículo 2° del Decreto número 291 del 10 de febrero de 1993 en el sentido de que el doctor Santos Calderón, tiene derecho a viáticos por el termino de cuatro (4) días y no como allí aparece.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 1° del artículo 189 de las Constitución Política, el artículo 2° de Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República