Micelio

decreto 781 de 1922

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Artículo 1

Para integrar la Junta a que se refiere el parágrafo del artículo 2

Parágrafo

La Junta designará a uno de sus miembros para desempeñar las funciones de Secretario Tesoreros quien quedará encargado de manejar los, fondos que señala dicha Ley, y de rendir las cuentas correspondientes a la Corte del ramo, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

Artículo 2º De La Ley 18 De 1922, Por La Cual Se Dispone La Celebración Del Centenario De Una Batalla Naval, Nombrase Al Señor Francisco G

Artículo único. Para integrar la Junta a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 2 º de la Ley 18 de 1922, por la cual se dispone la celebración del centenario de una batalla naval, nombrase al señor Francisco G. Fuentes como el miembro cuya designación corresponde hacer al Gobierno.

Parágrafo

La Junta designará a uno de sus miembros para desempeñar las funciones de Secretario Tesoreros quien quedará encargado de manejar los, fondos que señala dicha Ley, y de rendir las cuentas correspondientes a la Corte del ramo, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas