Artículo 1
Para integrar la Junta a que se refiere el parágrafo del artículo 2
La Junta designará a uno de sus miembros para desempeñar las funciones de Secretario Tesoreros quien quedará encargado de manejar los, fondos que señala dicha Ley, y de rendir las cuentas correspondientes a la Corte del ramo, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.
Artículo 2º De La Ley 18 De 1922, Por La Cual Se Dispone La Celebración Del Centenario De Una Batalla Naval, Nombrase Al Señor Francisco G
Artículo único. Para integrar la Junta a que se refiere el
del artículo 2 º de la Ley 18 de 1922, por la cual se dispone la celebración del centenario de una batalla naval, nombrase al señor Francisco G. Fuentes como el miembro cuya designación corresponde hacer al Gobierno.
La Junta designará a uno de sus miembros para desempeñar las funciones de Secretario Tesoreros quien quedará encargado de manejar los, fondos que señala dicha Ley, y de rendir las cuentas correspondientes a la Corte del ramo, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia. Comuníquese y publíquese.