en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unós traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capitulo 25-1
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 25-1. Del artículo 259-18. Para pagar los aumentos de sueldos decretados por la Ley 53 de 1946, a los empleados del Organo Jurisdiccional, Contencioso Administrativo; Ministerio Público y Justicia Pública Municipal $2.076.839.04 Suman los contracréditos $ 2.076.839.04 CAPITULO 25-B. Al artículo 259-7. Para sueldos de] personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año $ 4.278.00 CAPÍTULO 25-C. Al artículo 259-12. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año $ 64.456.20 CAPITULO 25-D. Al artículo 259-17. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año 2.760.00 Al artículo 259-24. Para sueldos del personal de Jas Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial., en el año 44.927.16 Al artículo 259-29. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 75.733.20 CAPITULO 25-E. Al artículo 259-31. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año 22.860.00 CAPITULO 25-F. Al artículo 259-11. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 332.685.60 CAPITULO 25-G. AI artículo 259-47. Para sueldos del personalde los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 163.583.76 CAPITULO 25-H. Al artículo 259-53. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año 773.856.48 CAPITULO 25-1. Al artículo- 259-62. Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales de la República, en el año 524.051.00 CAPITULO 25-K. Al artículo 259-77. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año, incluyendo el aumento hecho por la Ley 53 de 1946 67.647.64 Suman los créditos $ 2.076.839.64
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su Fecha. Comuníquese y publíquese.