Micelio

decreto 3411 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 3301, Programa I, artículo 33003 "Estudios, construcción y terminación de puentes en el país", hácese la siguiente distribución:

Artículo 33003"estudios, Construcción Y Terminación De Puentes En El País", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 3301 - Programa I - Artículo 33003 Proyecto 36)

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3301, Programa I, artículo 33003 "Estudios, construcción y terminación de puentes en el país", hácese la siguiente distribución: Capítulo 3301 - Programa I - Artículo 33003 Proyecto 36). Puente sobre el rio Quinamaya en la carretera Santander - Buenos Aires $ 60.000.00. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública
El Ministro de Obras públicas