El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 3301, Programa I, artículo 33003 "Estudios, construcción y terminación de puentes en el país", hácese la siguiente distribución:
Artículo 33003"estudios, Construcción Y Terminación De Puentes En El País", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 3301 - Programa I - Artículo 33003 Proyecto 36)
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3301, Programa I, artículo 33003 "Estudios, construcción y terminación de puentes en el país", hácese la siguiente distribución: Capítulo 3301 - Programa I - Artículo 33003 Proyecto 36). Puente sobre el rio Quinamaya en la carretera Santander - Buenos Aires $ 60.000.00. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública
El Ministro de Obras públicas