Micelio

decreto 1089 de 1966

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Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Departamental de La Guajira para aumentar las asignaciones civiles del Magisterio de Primaria, de acuerdo con el número de maestros y la siguiente Escala de Sueldos: No. De maestros Nombre del cargo Sueldo actual 35 Maestros de 1ª categoría $1.000.00 89 Maestros de 2ª categoría 900.00 50 Maestros de 3 ª categoría 800.00 85 Maestros de 4 ª categoría 700.00 278 Maestros aspirantes 600.00

Parágrafo

El aumento de las asignaciones civiles para el Magisterio de Primaria del Departamento de La Guajira, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de abril del año en curso.

Artículo 2

Artículo segundo. Para efectos del aumento de asignaciones civiles que trata el artículo anterior destínase la suma de u n millón ciento ochenta mil pesos ($ 1.180.000.00) que se financiarán según el siguiente traslado presupuestal:

Artículo 3

Artículo tercero. Para el pago de los obreros que trabajan en la Sección Coordinadora de Obras Públicas, se hace el siguiente traslado presupuestal:

Artículo 4

Artículo cuarto. Modifícase el texto de los siguientes artículos del presupuesto de gastos, así:

Artículo 5

Artículo quinto. El Departamento de La Guajira rendirá informes trimestrales al Departamento Administrativo de Planeación sobre la ejecución de las obras de qué tratan el presente Decreto y las del Decreto número 3421 del 24 de diciembre de 1965:

Artículo 6

Artículo sexto. Créanse en la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, Sección Coordinadora de Educación y Cultura, dos plazas para inspectores rurales con un sueldo mensual de $ 1.300.00 cada uno.

Artículo 7

Artículo séptimo. Autorízase al Gobierno Departamental de La Guajira para que en el presupuesto de rentas y gastos del Departamento, en la vigencia entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1966, haga las adiciones y los traslados presupuéstales que se estimen necesarios con sus recursos propios, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 8

Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación