Micelio

decreto 3411 de 1950

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno-Policía Nacional-,según consta en el acta respectiva

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Policía Nacional.

Capítulo 6°

Al artículo 40. Para el pago de la "Prima de Alojamiento" en los términos de la ley, en el año

Artículo 38Para Sueldos Del Personal De La Policía Nacional, Y Sueldos Y Gastos De Toda Clase Que Demande El Servicio De Policía Rural, En El Año, Así: A) Sueldos Policía Nacional $ 150

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Policía Nacional. Capítulo 6° Del artículo 38. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sueldos y gastos de toda clase que demande el servicio de Policía Rural, en el año, así: a) Sueldos Policía Nacional $ 150.000.00 Suman los contracréditos $ 150.000.00 Capítulo 6° Al artículo 40. Para el pago de la "Prima de Alojamiento" en los términos de la ley, en el año $ 40.000.00 Al artículo 41. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 93 de 1948, en el año 3.000.00 Al artículo 46. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la institución, inclusive el aseguro de los mismos, en el año 18.000.00 AI artículo 47. Para los gastos que ocasionen los servicios de teléfonos, alumbrado y fuerza eléctrica, fuera de Bogotá, en el año 15.000.00 Al artículo 48. Para los gastos de acueducto, aseo y desinfección, en el año 4.000.00 Al artículo 57. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones, en el año 5.000.00 Al artículo 59. Para compra de drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermería, servicios médicos y quirúrgicos, gastos de laboratorio y demás que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de la Policía, incluyendo la sala-cuna de la institución, en el año 10.000.00 Al artículo 60. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio de la institución, en el año 3.000.00 Al artículo 66. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 52.000.00 Suman los créditos 150.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público