Artículo 1
A rtículo 1.° Sustitúyese el texto del ítem 39. 02. 05. 01 de la nomenclatura arancelaria por el siguiente:
Artículo 2Señalanse Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Indican A Continuación
° Señalanse los siguientes gravámenes a las posiciones del arancel de aduanas que se indican a continuación.
Artículo 3Redúcese El Cinco Por Ciento (5%) Hasta El 30 De Junio De 1977 El Gravamen De Las Posiciones 84
° Redúcese el cinco por ciento (5%) hasta el 30 de junio de 1977 el gravamen de las posiciones 84. 30. 05. 00 y 84. 30. 06. 00 del arancel de aduanas.
Artículo 4° Corrígense Los Ítems 29
° Corrígense los ítems 29. 01. 05. 12. 29. 04. 04. 01. y 39. 01. 04. 02. Que figuran en el Decreto 2696 de 17 de diciembre de 1976 por los siguientes: 29. 01. 05. 12. estireno (vinilbenceno; estiroleno; estirol): 29. 04. 04. 02. Monoclirhidrina de propilenglicol (propilen, clorhidrina) y 39. 01. 04. 09. , otras resinas polisteres no saturadas.
Artículo 5La Tarifa Del 5% Establecida En La Nota Adicional De La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas Que Autorice El Consejo Nacional De Política Aduanera Antes Del 30 De Junio De 1977 Para Máquinas Y Elementos Auxiliares Indispensables Que En Conjunto Constituyan Equipos Completos Para El Establecimiento O Ampliación De Industrias, Se Aplicará Igualmente A Dichos Equinos Aun Cuando Lleguen Al País Con Posterioridad A La Citada Fecha
° La tarifa del 5% establecida en la nota adicional de la Sección XVI del arancel de aduanas que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 30 de junio de 1977 para máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyan equipos completos para el establecimiento o ampliación de industrias, se aplicará igualmente a dichos equinos aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha.
Artículo 6Este Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase
° Este Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.